Jurisdicciones eclesiásticas di Source Wikipedia edito da Books LLC, Reference Series

Jurisdicciones eclesiásticas

Prelatura personal, Conferencia Episcopal, Iglesia particular, Prelatura de Caravelí, Vicariato Apostólico, Prelatura de Cancún-Chetumal, Diócesis, Ep

EAN:

9781231411667

ISBN:

123141166X

Pagine:
32
Formato:
Paperback
Lingua:
Inglese
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Descrizione Jurisdicciones eclesiásticas

Fuente: Wikipedia. Páginas: 30. Capítulos: Prelatura personal, Conferencia Episcopal, Iglesia particular, Prelatura de Caravelí, Vicariato Apostólico, Prelatura de Cancún-Chetumal, Diócesis, Eparquía, Ordinariato, Prelatura territorial, Provincia eclesiástica, Prelatura de Moyobamba, Exarcado, Administración apostólica, Prefectura Apostólica, Diócesis titular, Diócesis suburbicaria, Abadía territorial, Misión Independiente, Sede episcopal, Provincia Tarraconense, Arciprestazgo de Zahara de la Sierra-Olvera, Archieparquía, Arciprestazgo de Grazalema-Ubrique, Arciprestazgo de Arcos de la Frontera, Arciprestazgo de El Puerto de Santa María-Rota, Provincia eclesiástica de Sevilla. Extracto: Una prelatura personal es una institución de la Iglesia Católica formada por presbíteros y diáconos, a cuyo frente se encuentra un prelado (que a su vez podrá ser un presbítero o un obispo). También puede haber laicos que colaboran con las obras apostólicas de la prelatura personal. Existe en la Iglesia Católica otra figura denominada también prelatura, la "Prelatura Territorial". Ésta es un cuasi-diócesis, se rige por el derecho común de la Iglesia (no por estatutos) y tiene un pueblo propio formado principalmente por laicos, al que el prelado y su presbiterio prestan la atención pastoral ordinaria. En 2007 existía una única prelatura personal: la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, erigida por el papa Juan Pablo II en 1982. Las prelaturas personales se regulan por los puntos 294 a 297 del Código de Derecho Canónico, pertenecientes a la parte primera (De los fieles cristianos) del Libro II (Del Pueblo de Dios): Hay fundamentalmente dos opiniones: la que considera que una prelatura personal, al ser una entidad clerical (es decir, formada por clérigos), en lo referente a los laicos que colaboran con sus obras apostólicas tiene que ser un ente de naturaleza asociativa; y los que afirman que una prelatura personal es una circunscripción eclesiástica (como las diócesis, ordinariatos militares, etc.). En palabras de Antonio Viana, conocido canonista del Opus Dei: "Una de las cuestiones más estudiadas por la ciencia canónica contemporánea es la naturaleza de las prelaturas personales. De manera sintética se puede recordar que para unos la prelaturas personales son entes de base asociativa orientados a la formación, incardinación y distribución de clero para el servicio de las diócesis, mientras que otros las consideran instituciones pertenecientes a la organización jerárquica de la Iglesia con la configuración típica de las circunscripciones pastorales cuasidiocesanas. Los primeros sostienen la composición exclusivamente clerical de las prelaturas personales; en cambio

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